Cachafaz y Delincuente
por Enrique Guillermo Avogadro (Nota N° 825)
“El masoquismo y la amnesia también son derechos humanos”. Jorge Fernández Díaz
La Argentina cayó en una profunda fosa moral hace décadas, pero la elección de Cristina Kirchner, probada jefa de una asociación ilícita que saqueó el país como nunca antes, como PresidenteVice en 2019, lo puso de manifiesto. Pero esta semana, el tipejo que ocupa el sillón de Rivadavia, de quien todos suponíamos que no podía devaluar más su palabra, hizo que la sociedad, en su conjunto, recuperara su capacidad de asombro. Y lo hizo al declarar, como simple testigo, en la causa penal que, entre varios otros, la tiene como principal acusada por el claro direccionamiento de las obras públicas a favor de Lázaro Báez, que devolvía favores mediante el pago de cientos de habitaciones que no utilizaba su personal –que trabajaba a 600 Km de distancia- en los hoteles de la familia Kirchner, que lavaba así centenares de millones de dólares.
En la medida en que usa y abusa de su carácter de profesor en la Universidad de Buenos Aires, me pregunto si es idiota o se hace; de todas maneras, la respuesta sería superflua. Al comenzar una audiencia testimonial, se pregunta a los declarantes, ya bajo juramento, si lo comprenden las “generales de la ley” (si conoce a las partes, si es amigo o enemigo de alguna de ellas, si tiene interés personal en el resultado del juicio, etc.); el Meme, sin hesitar, juró que no era amigo de Cristina Fernández; pretendió dar inexpugnable valor a sus dichos, que obviamente favorecieron a la acusada.
Sin embargo, abundan los archivos que están a disposición de todos en los que el caracol que se encuentra al frente del Poder Ejecutivo aseguró que era muy amigo de su jefa. Los jueces rechazaron el pedido del Fiscal Diego Luciani para que tales recuerdos fílmicos fueran incorporados a la causa, señalando que los mismos eran de público y notorio conocimiento, pero así quedó clara la falsedad de los dichos del testigo. Éste incurrió en la conducta descripta en el artículo 275 del Código Penal.
Luego del duro revés que sufrió Cristina cuando el Fiscal General sostuvo la apelación de su colega contra el absurdo fallo del Tribunal Oral Federal 5 que la sobreseyó sin realizar el juicio en la causa “Hotesur”, recibió otra la pésima noticia en la Cámara de Casación la cual, al rechazar sus recursos, dejó firme su procesamiento en la “causa Cuadernos”. Muchos amigos me preguntaron las razones de la demora en comenzar el juicio, para lo cual aún no se ha fijado fecha. Voy a tratar de contestarles aquí, refiriéndome sólo a los procesos de corrupción que son investigados, y juzgados, en los tribunales federales.
Cuando se formula la denuncia de un ilícito, se sortea al juez de primera instancia que se hará cargo de la investigación; éste consulta al fiscal (representante de la sociedad en el juicio) si considera, a priori, que se ha cometido un delito. Si el fiscal da luz verde, comienza la investigación penal, durante la cual se reúnen pruebas de todo tipo (peritajes, testimonios, documentos, etc.). Las resoluciones del juez son revisadas por una sala de la Cámara de Apelaciones, formada por tres jueces.
Cuando esa etapa de instrucción termina con la convicción del juez de encontrarse ante un hecho delictivo, la cierra y eleva la causa a juicio, que se celebra públicamente ante un tribunal oral formado por tres jueces y en el que actúa un nuevo fiscal. Allí se abre una nueva etapa de recolección de pruebas aún no incorporadas; cuando se trata de una gigantesca -como “Cuadernos”- por la cantidad de procesados y de testigos ofrecidos por las partes, aparecen inconvenientes derivados de las vacantes en las salas, que obligan a sortear a colegas de otras y, sobre todo, de la falta de recursos de los tribunales orales, tanto en materia de personal cuanto de instalaciones, y no digamos de salas de audiencias con capacidad suficiente.
Sólo cuando concluye esa etapa y nadie tiene más que agregar, se fija la fecha en que comenzarán las audiencias. Las resoluciones del tribunal son revisadas por una sala, formada por otros tres jueces y con otro fiscal, de la Cámara de Casación. Es decir que, al llegar a la etapa oral y pública, han actuado nada menos que siete jueces en tres instancias diferentes pero nuestro Código permite a las partes, a lo largo de ese de por sí largo proceso, apelar todas las resoluciones e intentar llegar a la Corte Suprema en cada oportunidad; es ya antigua jurisprudencia que establece que ésta sólo interviene ante un planteo de inconstitucionalidad o ilegalidad de una sentencia definitiva que pone fin al proceso, pero los abogados defensores no trepidan y recurren todo para demorar el comienzo del juicio, cuando lo lógico sería –si sus clientes fueran inocentes- intentar acelerar al máximo el trámite para obtener su absolución en el menor plazo posible.
En Argentina no se considera que existe una sentencia firme, -y como tal, de inmediato cumplimiento- hasta tanto la Corte no resuelva los recursos de queja que presentan los abogados cuando, en realidad, los pactos internacionales y el propio Código no requieren para ello más que un doble conforme, o sea, la sentencia de un Tribunal Oral ratificada por Casación. Se trata de una mala pero habitual interpretación –como la de extensión de la protección de los fueros- de la ley vigente que, además, entorpece el funcionamiento del alto Tribunal. Si las sentencias firmes pudieran ser ejecutadas de inmediato, otro sería el cantar en los procesos de corrupción, cuya demora tanto indigna justificadamente a la sociedad ya que, con frecuencia, terminan en la nada por prescripción de los delitos.
Redazione Radici